Calculadora de Retención en la Fuente Colombia 2026

Retención por salarios con la tabla del Art. 383 ET, UVT 2026 y depuración completa de la base gravable.

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Calculadora de Retención en la Fuente 2026

Calcula la retención mensual sobre tu salario con el procedimiento 1 del artículo 383 del Estatuto Tributario: depuración paso a paso (aportes, dependientes, vivienda, medicina prepagada y renta exenta del 25%), base gravable en pesos y en UVT ($52.374 en 2026) y la tabla completa de tarifas del 0% al 39%.

Tus ingresos y deducciones

Salario y demás pagos laborales gravables del mes (sin auxilio de transporte).

Deducible hasta 100 UVT al mes ($ 5.237.400).

Deducible hasta 16 UVT al mes ($ 837.984).

Cálculo con el procedimiento 1 del Art. 383 del Estatuto Tributario y la UVT 2026 de $ 52.374. Deducciones + rentas exentas no pueden superar el 40% del ingreso depurado de aportes (máx. 111,7 UVT/mes).

Tu retención en la fuente

Retención en la fuente mensual

$ 92.049

1.2% de tu ingreso laboral

Base gravable

$ 5.460.000

104,3 UVT

Tarifa marginal aplicada

19.0%

Rango: 95–150 UVT

Depuración de la base gravable

Ingreso laboral mensual:$ 8.000.000
− Salud (4%):$ 320.000
− Pensión (4%):$ 320.000
− Fondo de Solidaridad Pensional (1.0%):$ 80.000
= Ingreso depurado de aportes:$ 7.280.000
− Renta exenta 25% (tope 65,8 UVT/mes):$ 1.820.000
= Base gravable:$ 5.460.000 (104,3 UVT)
Fórmula aplicada:(Base en UVT − 95) × 19%
Retención mensual:$ 92.049

Tabla de retención en la fuente 2026 (Art. 383 ET)

Rangos mensuales en UVT sobre la base gravable depurada. UVT 2026 = $ 52.374.

Base gravable (UVT)Base gravable (COP 2026)Tarifa marginalRetención
0 a 95$ 0 a $ 4.975.5300%$0
95 a 150$ 4.975.530 a $ 7.856.10019%(Base en UVT − 95) × 19%
150 a 360$ 7.856.100 a $ 18.854.64028%(Base en UVT − 150) × 28% + 10 UVT
360 a 640$ 18.854.640 a $ 33.519.36033%(Base en UVT − 360) × 33% + 69 UVT
640 a 945$ 33.519.360 a $ 49.493.43035%(Base en UVT − 640) × 35% + 162 UVT
945 a 2.300$ 49.493.430 a $ 120.460.20037%(Base en UVT − 945) × 37% + 268 UVT
Más de 2.300Más de $ 120.460.20039%(Base en UVT − 2.300) × 39% + 770 UVT

La fila resaltada es el rango que aplica a tu base gravable actual.

❓ Preguntas Frecuentes - Retención en la Fuente

¿Desde qué salario hay retención en la fuente en 2026?

La tabla del Art. 383 ET empieza cuando la base gravable depurada supera 95 UVT, es decir $4.975.530 mensuales con la UVT 2026 de $52.374. Pero ese umbral es sobre la base depurada, no sobre el sueldo: a un asalariado sin más deducciones se le restan primero los aportes obligatorios (4% salud + 4% pensión + 1% de Fondo de Solidaridad, porque a ese nivel el salario ya supera 4 SMLMV) y la renta exenta del 25%, de modo que la base queda en el 68,25% del salario (91% × 75%). Despejando: $4.975.530 ÷ 0,6825 ≈ $7.290.154. En la práctica, solo hay retención con salarios brutos superiores a unos $7,3 millones al mes, y con dependientes, intereses de vivienda o medicina prepagada el umbral sube todavía más.

¿Cómo se calcula la base gravable?

Se parte del ingreso laboral del mes y se depura en este orden: (1) se restan los aportes obligatorios del trabajador: salud 4%, pensión 4% y Fondo de Solidaridad Pensional (1% a 2% si ganas 4 SMLMV o más); (2) se restan las deducciones: dependientes (10% del ingreso, tope 32 UVT/mes = $1.675.968), intereses de crédito de vivienda (tope 100 UVT/mes = $5.237.400) y medicina prepagada (tope 16 UVT/mes = $837.984); (3) se resta la renta exenta del 25% sobre el remanente, con tope de 790 UVT al año (65,83 UVT/mes = $3.447.780). Además, deducciones más rentas exentas no pueden superar el 40% del ingreso ya depurado de aportes, ni 1.340 UVT al año (111,67 UVT/mes). El resultado, convertido a UVT, se lleva a la tabla del Art. 383 para obtener la retención.

¿Qué es el procedimiento 1 y 2?

Son las dos formas legales de calcular la retención por salarios. Procedimiento 1 (el de esta calculadora): cada mes se depura el ingreso de ese mes y se aplica directamente la tabla del Art. 383; la retención sube o baja con lo que ganes cada mes. Procedimiento 2: el empleador calcula en junio y en diciembre un porcentaje fijo de retención a partir del promedio de los ingresos depurados de los 12 meses anteriores, y aplica ese porcentaje a la base depurada de cada mes del semestre siguiente; suaviza la retención de quienes tienen ingresos variables (comisiones, bonificaciones). Ambos usan la misma tabla y la misma depuración; el empleador elige el procedimiento y debe mantenerlo durante el año.

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