Calculadora de Vacaciones Perú 2026
Vacaciones truncas al cese: remuneración computable × meses/12 + días/360, con asignación familiar.
Calculadora de Vacaciones 2026
En Perú te corresponden 30 días de vacaciones pagadas por año completo. Si cesas antes de cumplir el año, cobras vacaciones truncas: una doceava parte de tu remuneración por cada mes trabajado, más 1/360 por día.
Tus datos laborales
Tu remuneración básica mensual en soles
Meses completos del récord vacacional
Días sueltos del mes incompleto
¿Cómo funcionan las vacaciones en Perú?
• 30 días calendario de descanso por cada año completo de servicios
• Se pagan con una remuneración mensual completa
• Si cesas antes del año: vacaciones truncas proporcionales (1/12 por mes)
Tus vacaciones truncas
Vacaciones truncas (bruto)
Por 7 meses de récord
Remuneración computable
Sueldo + asignación familiar
Días de descanso ganados
2,5 días por mes trabajado
❓ Preguntas Frecuentes - Vacaciones
¿Cómo se calculan las vacaciones truncas? Ejemplo
Vacaciones truncas = remuneración computable × meses trabajados / 12 + computable × días / 360. La remuneración computable es tu sueldo más la asignación familiar si la recibes. Ejemplo: ganas la remuneración mínima de S/ 1,130.00 y cesas con 7 meses de récord vacacional → 1,130.00 × 7/12 = S/ 659.17 de vacaciones truncas (monto bruto).
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por ley en Perú?
En el régimen laboral privado general: 30 días calendario de descanso por cada año completo de servicios, pagados con una remuneración mensual completa. Eso equivale a ganar 2.5 días de vacaciones por mes trabajado. Regímenes especiales tienen menos: pequeña empresa y trabajadores agrarios 15 días, y microempresa registrada en REMYPE 15 días. Para gozarlas necesitas cumplir el récord vacacional (año completo con asistencia mínima).
¿Las vacaciones y las vacaciones truncas tienen descuentos?
Sí. A diferencia de la CTS y la gratificación, la remuneración vacacional (y las vacaciones truncas) se trata como sueldo normal: está afecta al descuento de AFP u ONP y al impuesto a la renta de quinta categoría, y tu empleador paga EsSalud sobre ella. Por eso el resultado de esta calculadora es bruto: lo que recibas en cuenta será algo menor según tu AFP/ONP y tu renta.
¿Qué pasa si no me dieron vacaciones en su momento?
Si cumpliste el récord y tu empleador no te otorgó el descanso dentro del año siguiente, tienes derecho a la "triple vacacional": la remuneración del trabajo realizado, la remuneración del descanso adquirido y no gozado, y una indemnización equivalente a una remuneración adicional (esta última no aplica a gerentes o representantes que decidían sus propias vacaciones). Al cese, las vacaciones adquiridas y no gozadas se pagan completas en la liquidación, además de las truncas del último año.