Calcula tu aguinaldo 2025 en México. Descubre exactamente cuánto te toca según días trabajados y salario. Incluye aguinaldo proporcional, ISR y fecha de pago.
Última actualización: Enero 2025 | Conforme a LFT
El aguinaldo es tu derecho laboral a recibir mínimo 15 días de salarioantes del 20 de diciembre. Si trabajaste todo 2024, recibes el aguinaldo completo. Si entraste durante el año o renunciaste, te corresponde aguinaldo proporcional. Los primeros $8,364 MXN están exentos de ISR en 2025.
💡 Ley Federal del Trabajo: Mínimo 15 días de aguinaldo. Si trabajaste todo el año, recibes aguinaldo completo. Si no, es proporcional.
Ejemplos rápidos:
El aguinaldo mínimo legal en México es de 15 días de salario por año completo trabajado, según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Si trabajaste todo el año 2024 (365 días), te corresponden mínimo 15 días de tu salario diario. Muchas empresas otorgan aguinaldos superiores (20, 30, 40 o hasta 60 días) como prestación superior a la ley. Si no trabajaste el año completo, tienes derecho al aguinaldo proporcional: (días trabajados ÷ 365) × 15 días de salario. Ejemplo: Si trabajaste 6 meses (182 días) y ganas $500/día, tu aguinaldo mínimo es: (182 ÷ 365) × 15 × $500 = $3,740 MXN. La empresa debe pagarlo antes del 20 de diciembre.
Por ley, el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año. Esta es la fecha límite establecida en la Ley Federal del Trabajo. Muchas empresas lo pagan antes (entre el 1 y 15 de diciembre) para que los trabajadores puedan usarlo en compras navideñas. Si la empresa no paga el aguinaldo antes del 20 de diciembre, comienza a generar intereses moratorios a favor del trabajador y puede ser multada por la STPS con sanciones de 250 a 5,000 veces la UMA ($103,250 a $2,065,000 en 2025). Si ya no trabajas en la empresa pero laboraste durante 2024, igual tienes derecho a tu aguinaldo proporcional y la empresa debe buscarte para pagártelo. Tienes 1 año para reclamarlo a partir del 20 de diciembre.
Sí, el aguinaldo está gravado por el ISR, pero tiene una exención de 30 días de Salario Mínimo General (SMG). En 2025, el SMG es de $278.80 diarios, por lo que están exentos los primeros $8,364 MXN de aguinaldo (30 × $278.80). Si tu aguinaldo es mayor a $8,364, pagarás ISR solo sobre el excedente. El ISR se calcula de forma separada de tu salario mensual (no se acumula para evitar que pagues una tasa más alta). Tu empresa debe retener automáticamente el ISR del aguinaldo y entregarte la cantidad neta. Ejemplo: Aguinaldo de $15,000, exentos $8,364, gravados $6,636, ISR aproximado $800-1,200 (según tu nivel de ingresos), aguinaldo neto ~$13,800-14,200. NO se descuenta IMSS ni INFONAVIT del aguinaldo, solo ISR.
El aguinaldo proporcional se calcula cuando no trabajaste el año completo (porque entraste a trabajar durante el año, renunciaste, o te despidieron). Fórmula: (Días trabajados en el año ÷ 365 días) × Días de aguinaldo × Salario diario. Ejemplo 1: Entraste a trabajar el 1 de julio 2024, trabajaste 184 días, ganas $600/día, aguinaldo de 15 días: (184 ÷ 365) × 15 × $600 = $4,536 MXN. Ejemplo 2: Trabajaste todo el año pero te despidieron el 30 de septiembre, trabajaste 274 días: (274 ÷ 365) × 15 × $600 = $6,757 MXN. Importante: Los días trabajados incluyen domingos, días festivos, vacaciones pagadas, e incapacidades del IMSS. Solo se descuentan las faltas injustificadas sin goce de sueldo.
Si tu empresa no te paga el aguinaldo, tienes derecho a reclamarlo y la empresa enfrenta multas graves. Pasos: 1) Solicita por escrito (guarda copia sellada) el pago de tu aguinaldo a Recursos Humanos antes del 20 de diciembre. 2) Si no lo pagan, presenta una queja en la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) llamando al 01 800 911 7877 o acudiendo a sus oficinas - te asesoran gratis. 3) La STPS puede multar a la empresa de 250 a 5,000 UMAs ($103K a $2M MXN). 4) Si la empresa se niega, puedes demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; además del aguinaldo, podrías obtener pago de intereses y daños. Tienes 1 año desde el 20 de diciembre para reclamar. Documenta todo: recibos de nómina, contrato, constancia de días trabajados. No firmes documentos donde renuncies al aguinaldo.
Sí, TODOS los trabajadores tienen derecho a aguinaldo, incluyendo eventuales, temporales, por obra determinada, de confianza, sindicalizados, en periodo de prueba, comisionistas, e incluso trabajadores domésticos (si trabajan más de 3 veces por semana para el mismo patrón). No importa el tipo de contrato, si existe una relación laboral subordinada, hay derecho al aguinaldo proporcional. Ejemplo: Trabajaste como eventual del 15 de agosto al 15 de noviembre 2024 (92 días), con salario de $400/día: (92 ÷ 365) × 15 × $400 = $1,512 de aguinaldo. Excepciones que NO tienen derecho: profesionistas independientes que emiten factura sin relación laboral (honorarios puros), socios de empresas, directores que no tienen contrato laboral. Si trabajas por honorarios pero tienes subordinación (horario fijo, órdenes del patrón), SÍ tienes derecho a aguinaldo.
El aguinaldo es tuyo y puedes usarlo como quieras, pero hay recomendaciones financieras para aprovecharlo mejor: 1) Destina 50% a pagar deudas caras (tarjetas de crédito con intereses altos, préstamos personales) para reducir intereses futuros. 2) Ahorra 30% para emergencias o como fondo de ahorro (puedes ponerlo en CETES, AFORE voluntaria, o una cuenta de ahorro con rendimientos). 3) Usa 20% para gastos de fin de año, regalos, o gustos personales. Legalmente, tu aguinaldo NO puede ser embargado por deudas (salvo pensión alimenticia ordenada por juez). Si tienes crédito INFONAVIT, puedes hacer pagos adelantados con tu aguinaldo para reducir el plazo del crédito y ahorrar intereses. Muchos bancos ofrecen promociones en diciembre para invertir el aguinaldo con rendimientos atractivos. Evita gastarlo todo en consumo; el aguinaldo bien usado mejora tus finanzas todo el año.
Sí, el aguinaldo SÍ se considera para calcular el Salario Base de Cotización (SBC) del IMSS e INFONAVIT, aunque no se descuenta directamente cuando lo recibes. El aguinaldo es parte del salario integrado que tu patrón reporta al IMSS para determinar tus cuotas mensuales. El cálculo es: SBC = Salario diario + (Aguinaldo anual ÷ 365) + (Prima vacacional ÷ 365) + otras prestaciones. Ejemplo: Salario $500/día + Aguinaldo 15 días = $500 + ($500×15÷365) = $500 + $20.55 = $520.55/día de SBC. Esto AUMENTA tus cuotas de IMSS mensualmente, pero también aumenta tu futuro salario para pensión y tus derechos de IMSS (incapacidades, maternidad). Cuando recibes tu aguinaldo en diciembre, NO te descuentan IMSS ni INFONAVIT de esa cantidad (solo ISR). Pero sí afecta tu SBC durante todo el año para calcular las cuotas patronales y obreras mensuales.
La diferencia es cuántos días de salario recibes como aguinaldo. El mínimo legal es 15 días, pero muchas empresas dan más como prestación superior. 15 días: Lo mínimo que marca la ley (LFT). Empresas pequeñas, comercios, maquiladoras suelen dar este mínimo. 20 días: Común en empresas medianas, industria manufacturera. 30 días: Prestación atractiva en empresas grandes, corporativos, sector financiero, tecnología. 40-60 días: Prestaciones superiores en empresas trasnacionales, petroleras (Pemex da 40), sector gobierno federal (40 días). Ejemplo con salario de $15,000/mes ($500/día): 15 días = $7,500; 20 días = $10,000; 30 días = $15,000; 60 días = $30,000. Entre más días de aguinaldo, más atractiva la empresa para trabajadores. Algunos contratos colectivos (sindicatos) negocian aguinaldos superiores. El aguinaldo superior a 15 días NO es obligatorio; si cambias de trabajo y tu nuevo empleo solo da 15 días, es legal.
Sí, aunque renuncies antes de diciembre, tienes derecho al aguinaldo proporcional de los días que trabajaste en 2024. La empresa tiene dos opciones: 1) Pagarte el aguinaldo proporcional en tu finiquito cuando renuncias (recomendado para cerrar la relación laboral). 2) Pagártelo en diciembre junto con los demás trabajadores (la empresa debe buscarte en tu domicilio registrado). Si renuncias en noviembre 2024, te corresponde aguinaldo por los 11 meses trabajados (aproximadamente 334 días). Cálculo: (334 ÷ 365) × 15 días × salario diario. Ejemplo con $500/día: (334 ÷ 365) × 15 × $500 = $6,863. Asegúrate que tu carta de renuncia o finiquito especifique que recibirás tu aguinaldo proporcional. Si no te lo pagan en el finiquito y tampoco en diciembre, tienes 1 año para reclamarlo ante PROFEDET. Conserva tus recibos de nómina como prueba de días trabajados.