Calcula cuánto te corresponde de PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades). Fórmula oficial del reparto de utilidades, ejemplos prácticos y guía completa de derechos laborales.
Última actualización: Enero 2025 | Conforme a LFT Art. 123
El PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) es tu derecho constitucional a recibir el 10% de las ganancias que genera la empresa donde trabajas. Si laboraste al menos 60 días en 2024, tienes derecho a recibir tu parte del reparto en mayo 2025. Esta calculadora te ayuda a estimar cuánto te corresponde según tus días trabajados y salario del año, usando la fórmula oficial de la Ley Federal del Trabajo.
Datos de la Empresa
Información que proporciona tu empleador (generalmente en mayo)
Tus Datos Personales
Desglose del PTU:
El PTU se divide en dos partes iguales del 50% cada una. La primera parte se reparte por días trabajados (todos los empleados reciben proporcionalmente según días laborados), y la segunda parte se reparte por salarios percibidos (quienes ganan más, reciben más de esta mitad). Esta fórmula busca equilibrar entre antigüedad y nivel salarial.
Paso 1: Calcular utilidad repartible
Utilidad repartible = Utilidad gravable (de declaración anual) × 10%
Paso 2: Primera parte (50% por días)
PTU por días = [(Utilidad repartible × 50%) ÷ Total días trabajados de TODOS] × Tus días trabajados
Paso 3: Segunda parte (50% por salarios)
PTU por salarios = [(Utilidad repartible × 50%) ÷ Total salarios de TODOS] × Tu salario anual
Paso 4: Suma ambas partes
TU PTU = PTU por días + PTU por salarios
Datos de la empresa:
Tus datos como trabajador:
Cálculo de TU PTU:
= ($1,000,000 × 50%) ÷ 18,250 días × 365 días
= $500,000 ÷ 18,250 × 365
= $10,000
= ($1,000,000 × 50%) ÷ $9,000,000 × $180,000
= $500,000 ÷ $9,000,000 × $180,000
= $10,000
💰 TU PTU TOTAL = $10,000 + $10,000 = $20,000 MXN
ISR: Exentos primeros $4,182. Pagarías ISR sobre $15,818 (aprox $1,900).
PTU neto aproximado: $18,100 MXN
| Fecha | Evento | Responsable |
|---|---|---|
| 31 Marzo 2025 | Presentación declaración anual empresa | Patrón (SAT) |
| 10 Abril 2025 | Formación Comisión Mixta PTU | Patrón + Trabajadores |
| 10 Mayo 2025 | Proyecto de reparto individual listo | Comisión Mixta |
| 25 Mayo 2025 | Fin periodo objeciones (15 días) | Trabajadores |
| 30 Mayo 2025 | FECHA LÍMITE PAGO PTU | Patrón |
Si la empresa no paga el PTU antes del 30 de mayo, comienza a generar intereses moratorios a favor del trabajador. Además, la Secretaría del Trabajo puede imponer multas de 250 a 5,000 veces la UMA (de $103,250 a $2,065,000 MXN en 2025).
Tienes 1 año a partir del 30 de mayo para reclamar tu PTU. Después de ese plazo, el derecho prescribe (lo pierdes).
El PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) es el derecho constitucional de los trabajadores mexicanos a recibir el 10% de las ganancias netas que genera la empresa donde trabajan. Tienen derecho TODOS los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días durante el año (continuos o discontinuos), sin importar si son de planta, eventuales, sindicalizados, de confianza, por honorarios con subordinación, o periodo de prueba. NO tienen derecho: directores, administradores, socios, trabajadores domésticos, profesionistas independientes sin subordinación, y trabajadores eventuales con menos de 60 días. Las empresas nuevas están exentas durante el primer año de operación. El monto que recibes depende de cuántos días trabajaste en el año y cuánto ganaste en comparación con tus compañeros.
El PTU se calcula en dos partes iguales (50% y 50%): Primera mitad (50%) se reparte por días trabajados: se divide entre todos los días trabajados por todos los empleados en el año, y te toca proporcionalmente según tus días. Segunda mitad (50%) se reparte por salarios percibidos: se divide entre el total de salarios pagados a todos los empleados, y te toca según tu salario. Fórmula práctica: [(Utilidad repartible × 50%) ÷ Total días trabajados de todos] × Tus días trabajados + [(Utilidad repartible × 50%) ÷ Total salarios de todos] × Tu salario anual. Ejemplo: Si la empresa reparte $1,000,000, trabajaste 365 días, y tu salario anual fue $180,000, calculamos cada parte por separado y sumamos. Los trabajadores con salarios más altos reciben más de la segunda parte.
Las empresas tienen hasta el 30 de mayo de 2025 para pagar el PTU correspondiente al ejercicio fiscal 2024. Este plazo es de 60 días después de la fecha límite para presentar la declaración anual del patrón (que es el 31 de marzo para personas morales). Si la empresa no paga en esa fecha, puede hacerlo después pero deberá pagar intereses moratorios y enfrentar sanciones de la STPS (Secretaría del Trabajo). Los trabajadores tienen 1 año para reclamar su PTU a partir de la fecha en que debió pagarse. Si trabajaste en 2024 pero ya no estás en la empresa, igual tienes derecho al PTU de ese año; la empresa debe buscarte para pagarte o depositar en el Fondo Nacional de Utilidades no reclamadas.
Sí, el PTU está gravado por el ISR, pero tienes derecho a una exención de 15 días de Salario Mínimo General (SMG). En 2025, el SMG es de $278.80 diarios, por lo que están exentos los primeros $4,182 MXN de PTU (15 × $278.80). Si tu PTU es superior a esa cantidad, pagas ISR sobre el excedente. El ISR se calcula de forma separada de tu salario mensual para no afectar tu tarifa progresiva (se debe calcular dividiendo entre 365 días y multiplicando por 30.4 para simular un mes). Por ejemplo, si recibes $10,000 de PTU: $4,182 están exentos y $5,818 están gravados. Tu empresa debe retener el ISR correspondiente y entregarte el PTU neto. NO se descuenta IMSS ni INFONAVIT del PTU, solo ISR.
Están exentas de repartir PTU: 1) Empresas de nueva creación durante su primer año de operación (desde la fecha de alta en el RFC); 2) Empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los primeros 2 años (requiere autorización de la Secretaría de Economía); 3) Empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración; 4) Instituciones de asistencia privada (fundaciones, IAP) sin fines de lucro; 5) IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales o de beneficencia; 6) Empresas con capital menor al que fije la STPS por rama de industria (generalmente empresas muy pequeñas). IMPORTANTE: Que una empresa declare pérdidas fiscales NO significa que esté exenta; si tiene utilidades gravables (base para ISR), debe repartir PTU.
Tu empresa está obligada a informarte si hubo utilidades para repartir. Dentro de los 10 días siguientes a la fecha de presentación de su declaración anual (después del 31 de marzo), debe colocar copia de la declaración en lugar visible del centro de trabajo. Si la empresa tiene una Comisión Mixta de PTU (formada por representantes de trabajadores y patrones), esta comisión debe revisar la declaración y elaborar el proyecto de reparto individual. Los trabajadores pueden solicitar a través del sindicato o la Comisión Mixta que se revise la declaración con un contador independiente si hay dudas. Si la empresa se niega a informar o mostrar la declaración, puedes denunciarla ante la STPS. Las utilidades gravables aparecen en la declaración anual del ISR en el renglón de "Utilidad fiscal o Renta gravable".
Si tu empresa no te paga el PTU teniendo utilidades, sigue estos pasos: 1) Solicita por escrito (guarda copia con sello de recibido) a Recursos Humanos la información sobre el reparto de PTU y cuánto te corresponde; 2) Si no recibes respuesta o el monto es incorrecto, acude a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) donde te asesorarán gratis; 3) Presenta una queja ante la STPS (Secretaría del Trabajo); pueden multar a la empresa de 250 a 5,000 veces la UMA ($103,250 a $2,065,000 en 2025); 4) Si la empresa se niega, puedes demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Tienes 1 año desde el 30 de mayo para reclamar. Las pruebas clave son: recibos de nómina, contratos, declaración anual de la empresa. No firmes documentos que digan que renuncias a tu PTU.
NO, no pierdes tu PTU si ya no trabajas en la empresa cuando lo reparten. El PTU se calcula con base en los días que SÍ trabajaste durante el año fiscal 2024 (enero a diciembre 2024), sin importar si sigues laborando en mayo 2025. La empresa está obligada a buscarte en tu último domicilio registrado para pagarte. Si no te localizan, deben depositar tu PTU en el Fondo Nacional de Utilidades no reclamadas del Banco de México, y tú puedes reclamarlo después. Si te despidieron injustificadamente, además de tu finiquito o liquidación, tienes derecho al PTU del año en curso (proporcional) y del año anterior si aún no te lo han pagado. Muchas empresas intentan hacer firmar cartas de renuncia al PTU al liquidar a empleados; NO firmes esos documentos, es ilegal renunciar a derechos constitucionales.
Los trabajadores de confianza SÍ tienen derecho a PTU, pero con un tope: si su PTU calculado es mayor que el salario del trabajador sindicalizado o de planta con el salario más alto, más un 20%, solo recibirán ese tope. Fórmula: PTU máximo de confianza = Salario más alto de trabajador de base × 1.20. Por ejemplo, si el trabajador de base mejor pagado gana $25,000 mensuales, un trabajador de confianza no puede recibir más de $30,000 de PTU ($25,000 × 1.20), aunque su cálculo por fórmula le dé más. Esto busca evitar que los altos ejecutivos se lleven la mayor parte del reparto. Los trabajadores de confianza incluyen: gerentes, directores, supervisores con facultad de contratar/despedir, personal con acceso a información confidencial. La clasificación la hace la empresa pero puede ser impugnada si es injustificada.
La Comisión Mixta de Participación de los Trabajadores en las Utilidades es un órgano integrado por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón (mínimo 3 de cada parte en empresas grandes). Se debe formar dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que el patrón deba presentar su declaración anual (10 días después del 31 de marzo). Sus funciones son: 1) Revisar la declaración anual de la empresa; 2) Elaborar el proyecto de reparto individual de PTU (cuánto le toca a cada trabajador); 3) Resolver dudas de los trabajadores sobre el cálculo; 4) Vigilar que el reparto se haga conforme a la ley. El proyecto debe quedar terminado en 30 días y fijarse en lugar visible por 15 días para objeciones. Si hay diferencias entre trabajadores y patrones en la Comisión, decide la Secretaría del Trabajo.
STPS - Secretaría del Trabajo: www.gob.mx/stps - Información oficial sobre PTU
PROFEDET: 01 800 911 7877 (Asesoría laboral gratuita)
Ley Federal del Trabajo (Art. 117-131): LFT sobre PTU
Guía SAT - Declaración Anual: Portal SAT
⚖️ Disclaimer: Esta calculadora es informativa y asume un escenario típico. El cálculo real puede variar según la estructura salarial específica de tu empresa. Para casos particulares, consulta con la Comisión Mixta de PTU o con PROFEDET.