Calculadora PTU 2026 México

Calcula cuánto te corresponde de PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades). Fórmula oficial del reparto de utilidades, tope legal de 2021, ejemplos prácticos y guía completa de derechos laborales.

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Calculadora PTU 2026 - ¿Cuánto Te Toca de Utilidades?

Cifras vigentes 2026 (UMA desde el 1 de febrero) | Conforme a LFT Arts. 117-131

El PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) es tu derecho constitucional a recibir el 10% de las ganancias que genera la empresa donde trabajas. Si laboraste al menos 60 días en 2025, tienes derecho a recibir tu parte del reparto a más tardar el 30 de mayo de 2026 (empresas personas morales) o el 29 de junio de 2026 (patrones personas físicas). Esta calculadora te ayuda a estimar cuánto te corresponde según tus días trabajados y salario del año, usando la fórmula oficial de la Ley Federal del Trabajo y aplicando el tope legal del Art. 127 fr. VIII.

10%
De utilidades para trabajadores
30 Mayo
Límite 2026 personas morales (29 jun: físicas)
60 días
Mínimo para tener derecho

Datos para el Cálculo

Datos de la Empresa

Información que proporciona tu empleador (generalmente en mayo)

Tus Datos Personales

Usa tu salario base (cuota diaria × días). El Art. 124 LFT excluye horas extra, gratificaciones y otras prestaciones de la base del PTU.

Para el tope del Art. 127 fr. VIII LFT: tu PTU no puede exceder 3 meses de salario o el promedio de los últimos 3 años, lo que sea mayor. Déjalo en 0 si no lo conoces.

Tu PTU 2026 (utilidades 2025)

PTU Neto a Recibir

$5,081

Desglose del PTU:

Por días trabajados (50%)$3,650
Por salarios (50%)$1,800
PTU por fórmula$5,450
Tope Art. 127 fr. VIII (máx. 3 meses de salario o promedio 3 años)$45,000
PTU Bruto (con tope)$5,450
Exento ISR (15 UMA)$1,760
Gravable ISR$3,690
- ISR (aprox. 10%)-$369
Neto a Recibir$5,081

Análisis de la Empresa

Utilidades totales:$1,000,000
PTU a repartir (10%):$100,000
Tu % de días trabajados:7.30%
Tu % del total de salarios:3.60%

📊 Guía Completa del PTU en México 2026

¿Cómo se calcula el PTU? Fórmula Oficial

El PTU se divide en dos partes iguales del 50% cada una. La primera parte se reparte por días trabajados (todos los empleados reciben proporcionalmente según días laborados), y la segunda parte se reparte por salarios percibidos (quienes ganan más, reciben más de esta mitad). Esta fórmula busca equilibrar entre antigüedad y nivel salarial. Para la base salarial se usa la cuota diaria (Art. 124 LFT): no se incluyen horas extra, gratificaciones ni otras prestaciones.

Fórmula Oficial PTU:

Paso 1: Calcular utilidad repartible

Utilidad repartible = Utilidad gravable (de declaración anual) × 10%

Paso 2: Primera parte (50% por días)

PTU por días = [(Utilidad repartible × 50%) ÷ Total días trabajados de TODOS] × Tus días trabajados

Paso 3: Segunda parte (50% por salarios)

PTU por salarios = [(Utilidad repartible × 50%) ÷ Total salarios de TODOS] × Tu salario anual

Paso 4: Suma ambas partes y aplica el tope

TU PTU = mín(PTU por días + PTU por salarios, tope Art. 127 fr. VIII)

Tope = máx(3 meses de tu salario, promedio de tu PTU de los últimos 3 años)

Ejemplo Práctico Completo

Escenario: Empresa con $10,000,000 de utilidad gravable en 2025

Datos de la empresa:

  • Utilidad gravable 2025: $10,000,000
  • PTU a repartir (10%): $1,000,000
  • Total empleados: 50 trabajadores
  • Total días trabajados por todos: 18,250 días (50 × 365)
  • Total salarios pagados a todos: $9,000,000

Tus datos como trabajador:

  • Días trabajados en 2025: 365 días (año completo)
  • Salario anual 2025: $180,000 ($15,000 mensuales)

Cálculo de TU PTU:

1. Primera parte (50% por días):

= ($1,000,000 × 50%) ÷ 18,250 días × 365 días

= $500,000 ÷ 18,250 × 365

= $10,000

2. Segunda parte (50% por salarios):

= ($1,000,000 × 50%) ÷ $9,000,000 × $180,000

= $500,000 ÷ $9,000,000 × $180,000

= $10,000

3. Tope legal (Art. 127 fr. VIII):

3 meses de salario = $45,000 > $20,000 → el tope NO aplica

💰 TU PTU TOTAL = $10,000 + $10,000 = $20,000 MXN

ISR: Exentos los primeros $1,759.65 (15 UMA). Pagarías ISR sobre el excedente (aprox. $1,824 con una tasa media del 10%).
PTU neto aproximado: $18,176 MXN

¿Quiénes Tienen Derecho a PTU?

✅ SÍ Tienen Derecho

  • ✓ Trabajadores de planta
  • ✓ Trabajadores eventuales (si laboraron 60+ días)
  • ✓ Trabajadores de confianza (con tope salarial)
  • ✓ Trabajadores sindicalizados
  • ✓ Trabajadores en periodo de prueba
  • ✓ Madres trabajadoras (incluso en licencia de maternidad)
  • ✓ Trabajadores que renunciaron o fueron despedidos
  • ✓ Comisionistas y agentes de ventas
  • ✓ Trabajadores por tiempo u obra determinada

❌ NO Tienen Derecho

  • ✗ Directores, administradores y socios
  • ✗ Profesionistas independientes (sin subordinación)
  • ✗ Trabajadores domésticos
  • ✗ Eventuales con menos de 60 días trabajados
  • ✗ Trabajadores por honorarios sin relación laboral
  • ✗ Prestadores de servicios profesionales independientes
  • ✗ Socios de sociedades cooperativas
  • ✗ Personal de empresas exentas (nueva creación 1er año)

Calendario PTU 2026

FechaEventoResponsable
31 Marzo 2026Presentación declaración anual (personas morales)Patrón (SAT)
10 Abril 2026Formación Comisión Mixta PTUPatrón + Trabajadores
10 Mayo 2026Proyecto de reparto individual listoComisión Mixta
25 Mayo 2026Fin periodo objeciones (15 días)Trabajadores
30 Mayo 2026LÍMITE PAGO PTU — personas morales (empresas)Patrón
29 Junio 2026LÍMITE PAGO PTU — patrones personas físicasPatrón

⚠️ ¿Qué pasa si la empresa no paga en tiempo?

Si la empresa no paga el PTU en la fecha límite, comienza a generar intereses moratorios a favor del trabajador. Además, la Secretaría del Trabajo puede imponer multas de 250 a 5,000 veces la UMA (de $29,327.50 a $586,550.00 con la UMA de $117.31 vigente en 2026).

Tienes 1 año a partir de la fecha límite de pago para reclamar tu PTU. Si no lo reclamas, conforme al Art. 122 LFT ese monto se agrega a la utilidad repartible del año siguiente entre los demás trabajadores.

💡 Consejos para Trabajadores

  • 1.
    Verifica tu cálculo: Solicita a RH el desglose de cómo calcularon tu PTU (total de utilidades, días trabajados de todos, salarios totales). Tienes derecho a esa información.
  • 2.
    Guarda tus recibos de nómina de 2025: Son tu prueba de días trabajados y salarios percibidos. Si hay discrepancia, los necesitarás para reclamar.
  • 3.
    Revisa la declaración anual: La empresa debe poner copia visible en el centro de trabajo. Ahí verás si hubo utilidades gravables.
  • 4.
    No firmes renuncias a tus derechos: Ningún acuerdo o renuncia al PTU es válido. Es un derecho constitucional irrenunciable.
  • 5.
    Si ya no trabajas ahí: Actualiza tu domicilio en RH antes de irte. La empresa debe buscarte para pagarte tu PTU aunque ya no labores con ellos.

❓ Preguntas Frecuentes sobre el PTU

¿Qué es el PTU y quiénes tienen derecho a recibirlo?

El PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) es el derecho constitucional de los trabajadores mexicanos a recibir el 10% de las ganancias netas que genera la empresa donde trabajan. Tienen derecho TODOS los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días durante el año (continuos o discontinuos), sin importar si son de planta, eventuales, sindicalizados, de confianza, por honorarios con subordinación, o periodo de prueba. NO tienen derecho: directores, administradores, socios, trabajadores domésticos, profesionistas independientes sin subordinación, y trabajadores eventuales con menos de 60 días. Las empresas nuevas están exentas durante el primer año de operación. El monto que recibes depende de cuántos días trabajaste en el año y cuánto ganaste en comparación con tus compañeros.

¿Cómo se calcula cuánto me toca de PTU?

El PTU se calcula en dos partes iguales (50% y 50%): Primera mitad (50%) se reparte por días trabajados: se divide entre todos los días trabajados por todos los empleados en el año, y te toca proporcionalmente según tus días. Segunda mitad (50%) se reparte por salarios percibidos: se divide entre el total de salarios pagados a todos los empleados, y te toca según tu salario (se usa la cuota diaria base, sin horas extra ni gratificaciones, según el Art. 124 de la LFT). Fórmula práctica: [(Utilidad repartible × 50%) ÷ Total días trabajados de todos] × Tus días trabajados + [(Utilidad repartible × 50%) ÷ Total salarios de todos] × Tu salario anual. Importante: desde la reforma de 2021, el resultado se topa en 3 meses de tu salario o el promedio del PTU que recibiste en los últimos 3 años, lo que sea mayor.

¿Hay un tope o límite máximo al PTU que puedo recibir?

Sí. Desde la reforma en materia de subcontratación de 2021, el artículo 127 fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo establece que el PTU individual tiene como monto máximo 3 meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos 3 años, aplicándose el monto que resulte más favorable al trabajador. Ejemplo: si tu salario es de $12,000 mensuales (3 meses = $36,000) y la fórmula te da $50,000 de PTU, solo recibirás $36,000, salvo que el promedio de tu PTU de los últimos 3 años sea mayor. Si nunca has recibido PTU, el tope es simplemente 3 meses de tu salario. Esta calculadora aplica el tope automáticamente y te avisa cuando limita tu pago.

¿Cuándo pagan el PTU en 2026?

Las empresas (personas morales) tienen hasta el 30 de mayo de 2026 para pagar el PTU correspondiente al ejercicio fiscal 2025, y los patrones personas físicas hasta el 29 de junio de 2026. Estos plazos son de 60 días después de la fecha límite de su declaración anual (31 de marzo para personas morales y 30 de abril para personas físicas). Si la empresa no paga en esa fecha, puede hacerlo después pero deberá pagar intereses moratorios y enfrentar sanciones de la STPS (Secretaría del Trabajo). Los trabajadores tienen 1 año para reclamar su PTU a partir de la fecha en que debió pagarse. Si trabajaste en 2025 pero ya no estás en la empresa, igual tienes derecho al PTU de ese año; la empresa debe buscarte para pagarte y, conforme al artículo 122 de la LFT, las utilidades que no se cobren en el año en que sean exigibles se agregan a la utilidad repartible del año siguiente.

¿El PTU paga impuestos (ISR)?

Sí, el PTU está gravado por el ISR, pero tienes derecho a una exención de 15 días de UMA (Unidad de Medida y Actualización, Art. 93 fr. XIV de la LISR). Con la UMA de $117.31 vigente desde el 1 de febrero de 2026, están exentos los primeros $1,759.65 de PTU (15 × $117.31). Si tu PTU es superior a esa cantidad, pagas ISR sobre el excedente. El ISR se puede calcular con el procedimiento opcional del Art. 174 del Reglamento de la LISR para que la gratificación anual no dispare tu tarifa mensual. Por ejemplo, si recibes $10,000 de PTU: $1,759.65 están exentos y el resto está gravado. Tu empresa debe retener el ISR correspondiente y entregarte el PTU neto. NO se descuenta IMSS ni INFONAVIT del PTU, solo ISR.

¿Qué empresas NO están obligadas a repartir PTU?

Están exentas de repartir PTU: 1) Empresas de nueva creación durante su primer año de operación (desde la fecha de alta en el RFC); 2) Empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los primeros 2 años (requiere autorización de la Secretaría de Economía); 3) Empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración; 4) Instituciones de asistencia privada (fundaciones, IAP) sin fines de lucro; 5) IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales o de beneficencia; 6) Empresas con capital menor al que fije la STPS por rama de industria (generalmente empresas muy pequeñas). IMPORTANTE: Que una empresa declare pérdidas fiscales NO significa que esté exenta; si tiene utilidades gravables (base para ISR), debe repartir PTU.

¿Cómo sé si mi empresa tuvo utilidades para repartir PTU?

Tu empresa está obligada a informarte si hubo utilidades para repartir. Dentro de los 10 días siguientes a la fecha de presentación de su declaración anual (después del 31 de marzo), debe colocar copia de la declaración en lugar visible del centro de trabajo. Si la empresa tiene una Comisión Mixta de PTU (formada por representantes de trabajadores y patrones), esta comisión debe revisar la declaración y elaborar el proyecto de reparto individual. Los trabajadores pueden solicitar a través del sindicato o la Comisión Mixta que se revise la declaración con un contador independiente si hay dudas. Si la empresa se niega a informar o mostrar la declaración, puedes denunciarla ante la STPS. Las utilidades gravables aparecen en la declaración anual del ISR en el renglón de "Utilidad fiscal o Renta gravable".

¿Qué hago si mi empresa no me paga el PTU que me corresponde?

Si tu empresa no te paga el PTU teniendo utilidades, sigue estos pasos: 1) Solicita por escrito (guarda copia con sello de recibido) a Recursos Humanos la información sobre el reparto de PTU y cuánto te corresponde; 2) Si no recibes respuesta o el monto es incorrecto, acude a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) donde te asesorarán gratis; 3) Presenta una queja ante la STPS (Secretaría del Trabajo); pueden multar a la empresa de 250 a 5,000 veces la UMA (de $29,327.50 a $586,550.00 con la UMA vigente en 2026); 4) Si la empresa se niega, puedes demandar ante los tribunales laborales. Tienes 1 año desde la fecha límite de pago para reclamar. Las pruebas clave son: recibos de nómina, contratos, declaración anual de la empresa. No firmes documentos que digan que renuncias a tu PTU.

¿Si renuncio o me despiden antes de mayo, pierdo mi PTU?

NO, no pierdes tu PTU si ya no trabajas en la empresa cuando lo reparten. El PTU se calcula con base en los días que SÍ trabajaste durante el ejercicio fiscal 2025 (enero a diciembre de 2025), sin importar si sigues laborando cuando se paga. La empresa está obligada a buscarte en tu último domicilio registrado para pagarte. Conforme al artículo 122 de la LFT, las utilidades que no se reclamen en el año en que sean exigibles se agregan a la utilidad repartible del año siguiente entre los demás trabajadores, así que conviene reclamarla a tiempo (tienes 1 año). Si te despidieron injustificadamente, además de tu finiquito o liquidación, tienes derecho al PTU del año en curso (proporcional) y del año anterior si aún no te lo han pagado. Muchas empresas intentan hacer firmar cartas de renuncia al PTU al liquidar a empleados; NO firmes esos documentos, es ilegal renunciar a derechos constitucionales.

¿Los trabajadores de confianza reciben el mismo PTU que los demás?

Los trabajadores de confianza SÍ tienen derecho a PTU, pero con un tope salarial para el cálculo: si su salario es mayor que el del trabajador sindicalizado o de planta con el salario más alto, se considera ese salario más un 20% como salario máximo base del cálculo. Fórmula: Salario tope de confianza = Salario más alto de trabajador de base + 20% (es decir, × 1.20). Por ejemplo, si el trabajador de base mejor pagado gana $25,000 mensuales, para el cálculo del PTU de un trabajador de confianza se usa como máximo un salario de $30,000 ($25,000 + 20%), aunque gane más. Esto busca evitar que los altos ejecutivos se lleven la mayor parte del reparto. Los trabajadores de confianza incluyen: gerentes, directores, supervisores con facultad de contratar/despedir, personal con acceso a información confidencial. La clasificación la hace la empresa pero puede ser impugnada si es injustificada.

¿Qué es la Comisión Mixta de PTU y cómo funciona?

La Comisión Mixta de Participación de los Trabajadores en las Utilidades es un órgano integrado por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón (mínimo 3 de cada parte en empresas grandes). Se debe formar dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que el patrón deba presentar su declaración anual (10 días después del 31 de marzo). Sus funciones son: 1) Revisar la declaración anual de la empresa; 2) Elaborar el proyecto de reparto individual de PTU (cuánto le toca a cada trabajador); 3) Resolver dudas de los trabajadores sobre el cálculo; 4) Vigilar que el reparto se haga conforme a la ley. El proyecto debe quedar terminado en 30 días y fijarse en lugar visible por 15 días para objeciones. Si hay diferencias entre trabajadores y patrones en la Comisión, decide la Secretaría del Trabajo.

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📚 Recursos Oficiales

STPS - Secretaría del Trabajo: www.gob.mx/stps - Información oficial sobre PTU

PROFEDET: 01 800 911 7877 (Asesoría laboral gratuita)

Ley Federal del Trabajo (Art. 117-131): LFT sobre PTU

Guía SAT - Declaración Anual: Portal SAT

⚖️ Disclaimer: Esta calculadora es informativa y asume un escenario típico. El cálculo real puede variar según la estructura salarial específica de tu empresa. Para casos particulares, consulta con la Comisión Mixta de PTU o con PROFEDET.

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